Sector
Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda vigente
3ª ronda
Complemento de la cobertura brindada por ASSE: En caso de enfermedad debidamente justificada, las Instituciones cubrirán los salarios de los trabajadores devengados durante los días de ausencias que no perciban subsidio por ASSE y tendrán idéntica cobertura económica que la brindada por este Instituto. Dicha cobertura tendrá un tope de seis días por año civil. En tanto el presente beneficio rige a partir del 01.07.08, en el corriente año el topo será de tres días.