Pasar al contenido principal
Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
10ª ronda

Cláusula de paz y mecanismo de prevención de conflictos

Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse, por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la central de trabajadores (PITCNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS).

Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida que afecte sustancialmente las condiciones de trabajo, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes, b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación, c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio, este cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes.