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Sector
Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
10ª ronda

MECANISMO DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS

A)Los empleadores y sus organizaciones y las organizaciones sindicales deberán cursarse comunicación escrita, fehaciente y previa a toda implementación de medidas que hubieran planificado como parte del ejercicio de sus actividades y que pudieran generar conflictos colectivos.

B)Recibida la comunicación, las partes suspenderán todos los efectos de las acciones que originan el diferendo y se reunirán con el fin de prevenir una situación de conflicto derivada del anuncio de la decisión que motiva la controversia en un plazo no mayor de 48 horas, que podrá prorrogarse por decisión de las partes.

C) Una vez concluido el plazo que se hubiera determinado la instancia de dialogo social y conciliación referido en el numeral anterior y de persistir el desacuerdo, las partes someterán la controversia al respectivo Consejo de Salarios, quien intervendrá de acuerdo a las competencias que le confiere el art. 20 de la ley N° 10449 de 12 de noviembre de 1943 y el art. 20 de la ley N° 18566 de 11 de setiembre de 2009.

D) Recibida la petición por el Consejo de Salarios, se convocará de inmediato a efectos de arbitrar todas las alternativas que en materia de conciliación y mediación pudiera aportar para la superación de la diferencia existente entre las partes.

E) El organismo dispondrá de un plazo de 3 días para intervenir en el tema objeto de tratamiento, plazo que podrá ser prorrogado por un lapso similar o mayor si las partes así lo dispusieran.

F) El Consejo de Salarios podrá recurrir a todos los medios de información , consulta y asesoramiento técnico con instituciones públicas o del ámbito privado que entienda pertinentes para alcanzar una solución del diferendo.

G) De no obtenerse un acuerdo se labrará un acta dando cuenta de las posiciones de todas las partes y se elevará a la Dirección Nacional de Trabajo -DINATRA- del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el fin que intente una solución de fondo o transaccional en el plazo perentorio de 3 días .

H) Transcurridas las instancias indicadas procedentemente, las partes podrán emprender las acciones o adoptar las medidas que crean convenientes en el marco de la Constitución , la ley y el orden público .

I)Las medidas adoptadas por cualquiera de las partes que omitan en todo o en parte el presente procedimiento habilitarán al interesado - previa nueva instancia de diálogo y negociación - a reclamar por incumplimiento de la resolución del Consejo de Salarios.

J) Asimismo, las organizaciones de empleadores y de trabajadores podrán hacer observaciones y tomar las medidas que estimen pertinentes respecto de las empresas o sindicatos que no acaten el presente procedimiento .

CLAUSULA DE PAZ 

Durante la vigencia del presente Acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran ocurrir por incumplimientos del mismo, los trabajadores se obligan a no formular planteos sobre los puntos acordados en esta negociación, ni desarrollar acciones gremiales en ese sentido, con excepción de medidas generales resueltas por la Central de Trabajadores o por FUECYS. Si los trabajadores no cumpliesen con la presente obligación asumida , caerán automáticamente todos los beneficios acordados en el presente Acuerdo.