- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Mecanismos de denuncias de convenios
MECANISMO DE DENUNCIA: El convenio sólo podría denunciarse por las partes en el mismo, o sea Sindicato Unico Portuario y Ramas Afines (SUPRA), el CEAM en acuerdo con el SUPRA, y el Centro de Navegación. La denuncia sólo procedería en caso de violaciones graves y comprobadas a las obligaciones que las partes firmantes contraen en el presente convenio. Cuando una de las partes considere que se ha configurado una causal de denuncia del convenio lo comunicará a la otra mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, notificándolo asimismo en forma fehaciente a los Delegados representantes del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 10, capítulo Agencias Marítimas. El Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 10, capítulo Agencias Maritimas, será citado con carácter urgente dentro de las 48 horas de recibida la notificación teniendo un plazo de quince días hábiles a partir de la convocatoria a efectos de buscar una solución al conflicto planteado. Si vencido ese plazo las partes no han llegado a un acuerdo, y entienden que no corresponde realizar, de común acuerdo, una prórroga del plazo pactado se faculta al Consejo de Salarios a adoptar decisión sobre la cuestión planteada, en relación a la configuración de la causal de
denuncia. A los efectos de efectivizar el presente mecanismo, las partes constituyen sus domícilios en: el Centro de Empleados de Agencias Marítimas (CEAM) en la calle Treinta y Tres 1373 Of. 303, Montevideo;el Centro de Navegación en la calle Circunvalación Durango 1445, Montevideo y el SUPRA en la calle 25 de Mayo 562, Montevideo.
En caso de configurarse la causal de denuncia del convenio y efectivizarse la misma quedando sin efecto el convenio vigente, las partes acuerdan que el Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 10, capítulo Agencias Marítimas comenzará a negociar en forma inmediata un nuevo convenio. (Articulo 9 del convenio realizado el día 29 de noviembre de 2010).