- CONDICIONES DE TRABAJO
- Aportes hacia la equidad de género
INSERCION DE LA MUJER EN LA INDUSTRIA. de dar Como forma respuesta y fomentar al proceso de incorporación de la mujer a la industria, las partes acuerdan incorporar al convenio definitivo la ratificación de las cláusulas de género y equidad. En el marco de los convenios N 100 y 111 de la OIT, ratificados por Uruguay, Ley 16,063, y la Igualdad de trato y oportunidades sector. para ambos sexos en cualquier sector
A) Promover la igualdad en la promoción y capacitación, la no discriminación acceso a empleo. para el acceso a empleo
B) Prevención y sanción del acoso moral, laboral y sexual.
C) Compromiso de ambas partes de proteger la maternidad y la lactancia.
D) Promover ámbito de negociación para instrumentar de no discriminación y controlar las leyes 16,063 por sexo y 17,817 referente a xenofobia, racismo de discriminación. y toda forma de discriminacion
E) Según clausulas de equidad y género las empresas promoverán principio de el respeto al igualdad y la obligación a no realizar ningún tipo de discriminación hora de a la otorgar categorías y adjudicar tareas.
F) Cumplimiento de la Ley N° 17,242, sin perjuicio la posibilidad de la misma se acuerda estudiar de un segundo día para análisis ginecológicos ordene cuando el médico una ampliación de dichos estudios o cuando no sea posible hacerlos mismo día (P.A.P. y mamografía).
G) En cuanto a la maternidad cuando la trabajadora se encuentre realizando tareas que puedan perjudicar su embarazo o cuando el médico lo disponga, hacer cambios de tareas sin ningún perjuicio moral, laboral y salarial se dará cumplimiento al Convenio 183 Art. 3 de la OIT.
H) Prohibición de exigir test de embarazo.