- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
DÉCIMO CUARTO: Prevención de conflictos. Siendo la voluntad de las partes prevenir los conflictos en el sector, se acuerda que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida las partes, tanto empresas como trabajadores buscarán solución ante a través de las siguientes instancias: a) tanto a nivel de empresas como de entidades representativas del sector, con reunión entre las partes (dos representantes por cada una); b) en caso de no arribar a acuerdo se dará intervención al Consejo de Salarios del sector, quién actuará como órgano de mediación y conciliación; c) si la intervención del Consejo de Salarios no diere resultado satisfactorio para las partes, éste cesara su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes.
DÉCIMO QUINTO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de la presente decisión y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento de la misma, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna y desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la central de trabajadores (PIT-CNT o UNTMRA). En aquellos paros convocados por la UNTMRA que no sean directamente vinculados a estaciones de servicio se coordinará entre los trabajadores y la empresa su participación en los mismos, buscando la menor afectación en los distintos servicios. En caso de incumplimiento las partes acuerdan seguir el mismo procedimiento previsto en la cláusula décimo quinta. Concluido el procedimiento, se tendrá por denunciado el acuerdo sin más trámite.