Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
6ª ronda
Se aplicará la prima por nocturnidad Conforme lo establecido en la Ley №° 19.313 de 13 de febrero de 2015, aplicándose la sobretasa del 20% al valor hora, tal como lo establece, cuando se realicen tareas en los horarios nocturnos previstos en la misma.