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Aportes hacia la equidad de género
Ronda de incorporación
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Aportes hacia la equidad de género
Ronda vigente
4ª ronda

Las partes, asumiendo el Trato propuesto por la Comisión Tripartita para la igualdad de Oportunidades y en el Empleo, acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley No. 16.045 (Actividad Laboral, Prohíbase toda discriminación que viole sector), el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier Convenios Internacionales del Trabajo No. 103 (Convenio sobre la protección de la maternidad), 100 (Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor), 111 (Convenio relativo a la discriminación igualdad en materia de empleo y ocupación) y 156 (Convenio sobre la de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares), ratificados por nuestro pais, y la Declaración Socio-Laboral del Mercosur. Reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trabajo trato y equidad en el otra sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas.