- FONDOS SOCIALES
FONDO DE VIVIENDA: A partir del 1º de Diciembre del corriente, el Trabajador gráfico, podrá modificar el porcentaje de sus haberes destinado al Fondo de Vivienda del Sindicato de Artes Gráficas, siempre que el personal comprendido en este convenio solicite en forma escrita -de acuerdo con lo establecido en la ley de protección salarial y respetando el orden de prelación establecido en la misma y la intangibilidad salarial establecidas por la ley y el decreto reglamentario en la materia. Las empresas representadas en esta Asociación, procederán a su descuento, obligándose a verter el monto resultante al Sindicato de Artes Gráficas, que se retirará de cada una de las empresas en ocasión del cobro de la retención del valor de las cuotas sindicales, extendiendo el recibo correspondiente. (Articulo 9 del convenio realizado el día siete de Noviembre de dos mil ocho).