- LICENCIAS ESPECIALES
- Otras licencias especiales
Licencia para consultas con especialistas. En las localidades donde no exista atención con médico especialista y que por estas circunstancias el trabajador/a tenga que trasladarse a otra localidad, se otorgará el tiempo razonable para este fin sin afectación del salario. El trabajador/a deberá acreditar la concurrencia a esta consulta que no deberá exceder un día de trabajo por consulta.
Para la implementación de este beneficio las partes exhortan la aplicación del principio de razonabilidad.
Los términos establecidos en esta cláusula y sus impactos se analizarán en el término de seis meses o cuando cualquiera de las partes lo estimen necesario, reuniéndose nuevamente el Consejo de Salario para evaluar el funcionamiento de este beneficio y en su caso su revisión.