- LICENCIAS ESPECIALES
- Corresponsabilidad . Licencia para cuidados
Licencia por cuidados en feriados laborables. Los trabajadores tendrán derecho a disponer de 2 (dos) días libres en los feriados y pagos durante el año lectivo (no acumulables de año a año) para cuidados de menores en edad escolar y primer ciclo de enseñanza media que se encuentren a su cargo y que no asistan a su centro educativo . El trabajador deberá comunicar a la institución con un plazo de 72 horas de antelación la solicitud para el goce de la licencia.
Decima ronda de Consejo de Salarios.
Licencia para cuidados parentales: en el caso de aquellas Personas Públicas no Estatales que no lo tengan previsto de forma directa, o a través de un mecanismo más flexible que lo incluya, podrán utilizarse hasta 3 de los 5 días al año de la licencia por cuidados parentales acordada con las condiciones establecidas en el artículo décimo quinto del acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2018, para el cuidado de hijos menores a cargo en caso de enfermedad. En todos los casos, deberá ser presentada la justificación medica correspondiente.
Séptima ronda de Consejo de Salarios:
Licencia para cuidados parentales. Se establecen hasta cinco días de licencia especial por año, no acumulables para años posteriores, para el cuidado de familiares (madre, padre, hija/o, cónyuge o concubina/o), no fraccionable en horas, pero fraccionables en días. El motivo de esta licencia es para el cuidado de dichos familiares en situaciones de internación en hospital o sanatorio, o en caso de acompañamiento en aquellos casos de personas que deban recibir tratamientos especiales ante enfermedades graves que conllevan peligro de vida (tales como quimioterapia, o tratamiento similares).