- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por estudio
Undécima ronda de Consejo de Salarios.
Licencia por estudio. Las partes convienen dar una nueva redacción a lo establecido en la cláusula décimo primera del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 3 de noviembre de 2023., la que pasará a ser la siguiente: "aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Media Básica y Media Superior de Secundaria o Educación Técnico Profesional, Enseñanza universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza, pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura y que trabajen más de 36 horas semanales, tendrán derecho, durante el transcurso del año civil a una licencia por estudio de hasta 13 días hábiles anuales no acumulables cumpliendo con el resto de las condiciones exigidas por la ley 18345 y su reglamentación".
Décima ronda de Consejo de Salarios.
Licencia por estudio. Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, y que trabajen más de 36 horas semanales, tendrán derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de hasta 12 días hábiles anuales no acumulables, cumpliendo con el resto de las condiciones exigidas por la Ley 18.345 y su reglamentación.