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Prima por antigüedad
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Prima por antigüedad
Ronda vigente
7ª ronda

Prima por Antigüedad. Por cada año de labor y a partir de la fecha en que ingresó a la empresa, el trabajador percibirá una prima por Antigüedad equivalente al 1,8% del salario mínimo correspondiente a la categoría menos retribuida del laudo. Este beneficio se percibirá a partir de un mínimo de tres años de trabajo en la empresa y tendrá como límite la antigüedad correspondiente a 10 años, o sea 18%. La prima evolucionará semestralmente por aplicación de los incrementos establecidos en el presente convenio y se irá ajustando anualmente en función a la antigüedad que vaya acumulando el trabajador, a partir del mes siguiente de cumplido el respectivo. El trabajador cuyo salario nominal sea superior a la suma del salario mínimo de su categoría más la Prima por Antigüedad que le correspondiere, no tendrá derecho al cobro del presente beneficio. En caso que el salario nominal no alcance el monto de la suma del salario mínimo de la categoría más la Prima por Antigüedad, percibirá la diferencia correspondiente. No tendrán derecho a este beneficio quienes desempeñen cargos superiores no laudados.