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Otros beneficios monetarios
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Otros beneficios monetarios

Prima por trabajo en frío: Para aquellos trabajadores que desarrollen su tarea en

cámaras de frío a partir de temperaturas de menos de 18° C (-18° C), con las mismas

encendidas, se le abonará el precio de la hora de trabajo más un 15% mientras

desarrollen la tarea en los lugares con estas características. Se establece en seis horas

efectivas de trabajo el horario de aquellos trabajadores que realicen tareas en las

cámaras de frío, con las características anteriormente mencionadas. El descanso

correspondiente será de ocho intervalos de 15 minutos que se intercalan después de 45

minutos de trabajo, totalizando la jornada de ocho horas, pudiendo la empresa, por

razones de mejor servicio, variar el tiempo de receso, siempre que se respete el tiempo

de 2 horas totales de descanso en la jornada de 8 horas. Estas horas de descanso, serán

pagas al mismo valor que las horas trabajadas.

Actividades en ámbitos de zonas francas: Cuando la actividad comprendida en este

grupo se efectúe en ámbitos de zonas francas, los trabajadores recibirán una prima

adicional del 5% del valor del jornal básico de su categoría por cada jornada trabajada.

Prima aplicable al grupo 13, Subgrupo 11, Literal H: Los trabajadores que estén

expuestos a condiciones climáticas particulares, es decir, aquellos que realizan

actividades laborales total o parcialmente en exteriores, quedando estos expuestos

directamente a las condiciones climáticas del entorno y/o a factores ambientales tales

como la radiación solar, la lluvia, el viento o temperaturas extremas, excepto categorías

administrativas, limpiador, portero, vigilante, sereno y jefes, percibirán una prima cuyos porcentajes se acumularán anualmente hasta finalizar el presente acuerdo.

La prima que percibirán se aplicará de la siguiente manera: 

a) el equivalente al 1 % adicional al salario del trabajador durante el primer año (desde el 1ero de julio de 2026),

b) un 1,5 % adicional al salario del trabajador durante el segundo año, es decir una prima de 2,515% (desde el 1ero de julio de 2027) 

c) un 1,5 % adicional al salario del trabajador durante el tercer año, es decir, finalizan el acuerdo percibiendo una prima total de 4,0527% (desde el 1ero julio de 2028).