- LICENCIAS ESPECIALES
- Otras licencias especiales
Licencia especial para atención en salud mental: Las empresas otorgarán a cada trabajador, hasta ocho (8) horas anuales remuneradas, no acumulativas, destinadas exclusivamente a la realización de consultas o tratamientos vinculados a la salud mental. -
Dichas horas podrán ser utilizadas en un máximo de dos (2) oportunidades por año, de hasta cuatro (4) horas cada una, no pudiendo utilizarse en forma consecutiva.
El beneficio será aplicable únicamente cuando la consulta o tratamiento se realice dentro del horario habitual de trabajo de cada trabajador.
El trabajador deberá solicitar la utilización de este beneficio con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas.
Asimismo, deberá presentar constancia expedida por el profesional tratante, en la que acredite la asistencia a la consulta o tratamiento, sin que sea necesario consignar el diagnóstico ni cualquier otra información de carácter confidencial.
La utilización de estas horas en las condiciones previstas en la presente cláusula no generará pérdida del beneficio del presentismo ni producirá descuento alguno en la remuneración del trabajador.