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  • CONDICIONES DE TRABAJO
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VIGÉSIMO TERCERO. VEEDOR. A los efectos del fiel cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, la Sociedad Uruguaya de Actores podrá designar un veedor debidamente autorizado, con amplias facultades para fiscalizar y resolver en el lugar conjuntamente con la producción las cuestiones que pudieran suscitarse entre el elenco actoral y la misma, relacionadas con la efectiva implementación del presente acuerdo. La remuneración en el caso de contratación de servicios de producción la abonará la empresa productora y en el caso de las producciones nacionales, ya sean mayoritarias o minoritarias será de cargo de la organización sindical.