- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
VIGÉSIMO SÉPTIMO: CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN Y/O VOZ. Con la firma del contrato previsto en la cláusula octava de este convenio, el actor cederá expresamente al contratante, en exclusiva, a nivel mundial y por el maximo periodo de proteccion legal, hasta su entrada en dominio publico, con facultad de cesión a terceros, el derecho de imagen y los siguientes derechos exclusivos de autorizar, sobre su interpretación artística del personaje, incorporado en la obra audiovisual objeto de contrato.
a .- ) Derecho de fijación, entendiéndose por tal la impresión, captación, registro o grabación sonora y visual, simultanea o no, de su interpretación artística en un soporte físico material duradero, o en cualquier otro medio o sistema, que permita la percepción por los sentidos y su comunicación publica. b .- ) Derecho exclusivo de autorizar la reproducción, entendiéndose por tal la fijación directa o indirecta, previsional o permanente, de la actuación artística incorporada a la versión definitiva de la grabación audiovisual, y la obtención de copias en cualquier soporte o medio analógico o digital existente, o cualquier otro siempre que no implique una nueva modalidad de utilización o se refiera a un medio de difusión inexistente. c .- ) Derecho exclusivo de autorizar la distribución de su interpretación fijada, entendiéndose por tal la puesta a disposición al publico, del original o copias, en cualquier soporte tangible que contenga la actuación artística incorporada a la versión definitiva de la grabación audiovisual, mediante venta u otro titulo de transmisión de propiedad, alquiler, préstamo o cualquier otra forma siempre que no implique una nueva modalidad de utilización o se refiera aun medio de difusión inexistente. d .- ) Derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública y puesta a disposición al público de la actuación artística incorporada en la OBRA AUDIOVISUAL, autorizándose entre otros actos de comunicación pública: la proyección o exhibición publica en salas de cine; la emisión por radiodifusión, la radiodifusión o comunicación al público vía satélite, la transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, la retransmisión por entidad distinta a la de origen, la puesta a disposición interactiva, por procedimientos alámbricos o inalámbricos de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ella desde el lugar y en el momento que elija.