- CONDICIONES DE TRABAJO
- Otras condiciones de trabajo
TRIGÉSIMO QUINTO: SEMANA LABORAL: 1. A) EN RODAJE. La semana laboral será de 6 días de trabajo consecutivos, por un día de descanso, procurándose que éste sea el día domingo. Se podrá organizar una semana de 5 días de trabajo consecutivos, con 2 de descanso consecutivos, procurándose que los días de descanso sean en sábado y domingo. El salario semanal será acorde a la cantidad de días semanales trabajados, salvo que las partes establecieren un criterio más beneficioso para el trabajador. B) SEMANA DE 6 DÍAS DE TRABAJO: El trabajador dispone de 24 horas de descanso entre la finalización de una semana y el comienzo de la siguiente. En caso de corresponder a las 24 horas de descanso se adicionarán las 11 horas de enganche. 1. C) SEMANA DE 5 DÍAS DE TRABAJO: el trabajador dispone de 48 horas de descanso, entre la finalización de una semana y el comienzo de la siguiente. En caso de corresponder se adicionarán las 11 horas de enganche a las 48 horas de descanso. 2) EN PRE-PRODUCCIÓN. La semana de trabajo en pre-producción y cierre estará compuesta por cinco jornadas de 8 horas diarias de lunes a viernes, descansando sábados y domingos. El salario semanal será equivalente al 55% del salario percibido en rodaje.