- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Cláusula de prevención de conflictos. 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento, o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial que hubiere sido objeto de negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente convocadas por ACIPLA/ FEDERACION AEREA y/o PIT-CNT.
2) Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre la interpretación de este acuerdo que puedan dar origen a un conflicto entre las partes. Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento: El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cumplida esta etapa, ni las empresas ni los trabajadores podrán innovar en forma alguna hasta que se cumpla con el proceso de negociación. Las partes iniciarán un proceso de negociación bipartita tendiente a buscar la solución del problema con un plazo de 10 días. Si cualquiera de las partes entendiera que dicha gestión resulta infructuosa antes del vencimiento del plazo podrá solicitar la citación al M.T.S.S. En dicho caso se dispondrá de un plazo de 10 días habiles para conciliar, a partir de la contestación del reclamo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios.