Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Ronda vigente
2ª ronda
Se pagarán treinta pesos por cada año de antigüedad, y se ajustará en forma semestral de acuerdo a lo establecido en el numeral cuarto, apartado a) relativo al IPC. Este derecho alcanzará a aquellos funcionarios del Personal de Recaudación a partir del tercer año en la institución hasta los veinticinco años. Incluyendo aquellas personas que se encuentren con convalecencias graves justificadas. Esta Prima se devengará en forma anual y se abonará trimestralmente.