- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Prevención de conflicto: Las partes acuerdan que, ante cualquier situación que pudiere dar lugar a un diferendo o conflicto entre ellas y/o con empresas del sector, se privilegiará el diálogo y la autocomposición como mecanismos primarios de solución. A tales efectos, y con carácter previo a la adopción de cualquier medida de acción gremial de cualquier naturaleza, las partes se obligan a convocar al Consejo de Salarios del Grupo, a fin de que dicho órgano asuma competencias como conciliador y componedor de las circunstancias planteadas.
En caso de que las tratativas de conciliación resultaren infructuosas, las partes quedarán en plena libertad de acción. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula facultará a cualquiera de las partes a considerar rescindido el acuerdo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponder.
Se exceptúan de lo establecido precedentemente las medidas que fueren resueltas con carácter general por la Central de trabajadores (PIT-CNT) o por la Federación uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS)