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Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
2ª ronda

Prevención de conflictos: En los casos en que se origine un conflicto por desacuerdo entre las partes firmantes o entre una empresa y sus empleados, tal circunstancia será comunicada formalmente, por cualquiera de las partes al Consejo de Salarios previamente a la aplicación de cualquier tipo de medidas. El incumplimiento de esta obligación habilitará a la otra parte a proceder a la denuncia unilateral del presente convenio. A partir del recibo de la comunicación antes referida, el Consejo de Salarios con las partes, iniciarán un procedimiento de conciliación sobre la cuestión planteada dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación. Este procedimiento deberá concluir dentro de los cinco días hábiles siguientes. Del mismo modo, durante el plazo establecido para el procedimiento de conciliación ambas partes dejarán en suspenso la aplicación de decisiones o medidas vinculadas al diferendo. En caso de que el procedimiento de conciliación se refiera a reivindicaciones vinculadas al contenido del presente convenio y no permita llegar a un acuerdo entre ambas partes, ello será expresado en forma explícita, labrándose el acta respectiva, lo que habilitará a cualquiera de las partes a denunciar el convenio colectivo