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Otros beneficios
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
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Ronda vigente
1ª ronda

Interpretación de la cláusula cuarta del convenio de 29 de julio de 2005. El artículo cuarto del convenio recientemente aprobado por decreto, en lo referente a la remuneración correspondiente a los trabajadores empleados a través de una empresa suministradora de personal, considera exclusivamente los salarios mínimos aplicables de la actividad privada, con independencia de que se preste funciones en un organismo público.