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Otras condiciones de trabajo
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Otras condiciones de trabajo
Ronda vigente
2ª ronda

Los trabajadores provistos por las suministradoras a empresas del sector privado, (Art. 3ero. inc. b) no podrán recibir una remuneración inferior al mínimo salarial obligatorio de la categoría que desempeñen y que correspondan al giro de actividad de la empresa donde los mismos prestan sus servicios.

En el caso de suministros a empresas públicas u organismos del Estado, los trabajadores no podrán percibir un salario inferior al establecido en el art. 4, ni un incremento de sus salarios inferior al establecido en el artículo 5.