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Licencia por estudio
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por estudio
Ronda vigente
9º Ronda

Licencia por estudio para el sector público. El personal suministrado al sector público independientemente del régimen horario que desempeñe gozarán de 20 días de licencia por estudio al año de acuerdo a la siguiente reglamentación: a) La licencia podrá ser fraccionada de acuerdo a las necesidades del/a trabajador/a con el tope de 2 períodos de hasta cinco días y un período de 10 días por examen o prueba. En caso que el trabajador deba rendir un examen final, examen de ingreso o tesis (presentación o defensa de la misma) vinculado a sus estudios podrá utilizar un período mayor de días, b) Debe pedirse con una anticipación de cinco días hábiles salvo excepciones debidamente fundadas debiéndose coordinar con la jefatura del sector, c) No se computarán dentro de los días de licencia los días de descanso del trabajador, d) Para adquirir el derecho el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses tomando en cuenta la fecha de ingreso al organismo dónde presta funciones, e) Deberá presentar el certificado correspondiente.