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Licencia por estudio
Categoría
  • LICENCIAS ESPECIALES
  • Licencia por estudio
Ronda vigente
7ª ronda

Licencia por estudio sector público. Se modifica la cláusula décimo octava del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 16 de diciembre de 2016, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Licencia por estudio para trabajadores suministrados al sector público: "El personal suministrado al sector público independientemente del régimen horario que desempeñe, gozará de 20 días de licencia por estudio al año, de acuerdo a la siguiente reglamentación: a) la licencia podrá ser fraccionada de acuerdo a las necesidades de la trabajadora o trabajador, con el tope de dos períodos de hasta 5 días y un período de 10 días por examen o prueba. En caso que el trabajador debe rendir un examen final, examen de ingreso o tesis (presentación o defensa de la misma) vinculado a sus estudios podrá utilizar un período mayor de días; b) debe pedirse con una anticipación de 5 días hábiles salvo excepciones debidamente fundadas debiéndose coordinar con la jefatura del sector; c) no se computarán dentro de los días de licencia los días de descanso del trabajador; d) para adquirir el derecho el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses tomando en cuenta la fecha de ingreso al organismo donde presta funciones; e) deberá presentar el certificado correspondiente."