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Presentismo
Ronda de incorporación
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Presentismo
Ronda vigente
10ª ronda

b) Prima por presentismos: Se acuerda una "prima por presentismos" equivalente al 5%

sobre el valor de la hora común de cada trabajador por cada día trabajado. Para verificar

el derecho a percibir la prima, se realizará un contralor quincenal de faltas y llegadas

tarde.

I) Se otorgará la prima por presentismos para los trabajadores contratados por hora o por jornal en los siguientes casos:

i) Cuando el trabajador tenga cero falta en la quincena.

ii) Cuando el trabajador tenga hasta un máximo de 15 minutos quincenales por

concepto de llegada tarde, al comienzo de la actividad o al reingreso de los descansos

intermedios.

Il) Se otorgará la prima por presentismo para los trabajadores contratados mensuales en los siguientes casos:

 

i) Si el trabajador tiene cero falta en la primera quincena tendrá derecho a percibir el equivalente al presentismo calculado sobre dicha quincena. Lo mismo sucederá si tiene

cero falta en la segunda quincena, por lo que tendrá derecho a percibir el equivalente al

presentismo calculado sobre dicha quincena.

ii) Perderá el presentismo calculado por quincena en caso de tener más de 15

minutos por concepto de llegada tarde al comienzo de la actividad o al reingreso de los

descansos intermedios.

III) Todos los trabajadores, ya sean mensuales o jornaleros, percibirán este beneficio aunque no hayan trabajado toda la quincena en los siguientes casos:

i) en los casos de inicio o finalización de la licencia anual reglamentaria.

ii) en caso de accidente de trabajo, se considerarán los días trabajados y se abonará de acuerdo a los mismos.

iii) en caso de enfermedad certificada por DISSE se considerarán los días trabajados y se abonará de acuerdo a los mismos.

iv) en caso de licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, duelo, matrimonio y/o estudio, conforme lo establece la Ley N° 18.345, se considerarán los días (  trabajados y se abonará de acuerdo a los mismos.

v) en caso de paro general convocado por PIT-CNT y/o el SUTCRA. En este caso

el Sindicato deberá informar por escrito a la empresa de dicha acción con una antelación

mínima de ocho horas, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en la ley 19.051 del 27

de diciembre de 2012 (proporcionalidad de pérdida del beneficio al tiempo que insuma

estas medidas sindicales tomadas).