- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Otros beneficios monetarios
Prima por trabajo en frío: Para aquellos trabajadores que desarrollen su tarea en
cámaras de frío a partir de temperaturas de menos de 18° C (-18° C), con las mismas
encendidas, se le abonará el precio de la hora de trabajo más un 15% mientras
desarrollen la tarea en los lugares con estas características. Se establece en seis horas
efectivas de trabajo el horario de aquellos trabajadores que realicen tareas en las
cámaras de frío, con las características anteriormente mencionadas. El descanso
correspondiente será de ocho intervalos de 15 minutos que se intercalan después de 45
minutos de trabajo, totalizando la jornada de ocho horas, pudiendo la empresa, por
razones de mejor servicio, variar el tiempo de receso, siempre que se respete el tiempo
de 2 horas totales de descanso en la jornada de 8 horas. Estas horas de descanso, serán
pagas al mismo valor que las horas trabajadas.
Actividades en ámbitos de zonas francas: Cuando la actividad comprendida en este
grupo se efectúe en ámbitos de zonas francas, los trabajadores recibirán una prima
adicional del 5% del valor del jornal básico de su categoría por cada jornada trabajada.
Prima aplicable al grupo 13, Subgrupo 11, Literal H: Los trabajadores que estén
expuestos a condiciones climáticas particulares, es decir, aquellos que realizan
actividades laborales total o parcialmente en exteriores, quedando estos expuestos
directamente a las condiciones climáticas del entorno y/o a factores ambientales tales
como la radiación solar, la lluvia, el viento o temperaturas extremas, excepto categorías
administrativas, limpiador, portero, vigilante, sereno y jefes, percibirán una prima cuyos porcentajes se acumularán anualmente hasta finalizar el presente acuerdo.
La prima que percibirán se aplicará de la siguiente manera:
a) el equivalente al 1 % adicional al salario del trabajador durante el primer año (desde el 1ero de julio de 2026),
b) un 1,5 % adicional al salario del trabajador durante el segundo año, es decir una prima de 2,515% (desde el 1ero de julio de 2027)
c) un 1,5 % adicional al salario del trabajador durante el tercer año, es decir, finalizan el acuerdo percibiendo una prima total de 4,0527% (desde el 1ero julio de 2028).