Pasar al contenido principal
Pago de jornada partida
Ronda de incorporación
Categoría
  • MODALIDAD DE PAGO - REGÍMENES MÁS BENEFICIOSOS DE CÓMPUTO
  • Pago de jornada partida

Masa Salarial: Se establece para todos los trabajadores con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa un monto mínimo de masa salarial mensual equivalente a 16 jornales mínimos. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificará esta imposibilidad se le descontará al trabajador 2/16 avas partes por cada falta no justificada. Si no fueran convocados a trabajar por responsabilidad de la empresa, la empresa estará obligada a cumplir con el pago de estos jornales mínimos.

Se considerará falta justificada, además de las que establecen la normativa vigente, las causadas por enfermedad de padres, hijos, esposos o concubinos (para estos efectos deberá presentarse justificativo médico) y otras razones de fuerza mayor debidamente deberá presentarse justificativo médico) y otras razones de fuerza mayor debidamente documentadas. La justificación deberá presentarse dentro de las 48 horas de la convocatoria. Se admitirán estas justificaciones hasta un máximo de 5 días al año. En caso de duda, arbitrará inapelablemente el tribunal interpretativo tripartito previsto en el presente. Las empresas que por sus particularidades operativas puedan justificar que habitualmente sus trabajadores trabajan menos de 16 días por mes, podrán presentar a este Consejo su caso específico, en forma fundada, quien eventualmente podrá plantear soluciones alternativas diferentes a las de este acuerdo para que sean ratificadas por las partes.