- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Prima por antigüedad
Antigüedad. Las partes acuerdan que los trabajadores del sector percibirán una prima por antigüedad, que se aplicará de la siguiente forma: para el personal que ingresó antes del 1º de julio de 2018 se considerará la referida fecha como la ficta de ingreso a los efectos del cálculo de un 0.5% mensual, sobre el salario mínimo de la categoría de cada trabajador, por cada año trabajado y con un tope para su percepción de 10 años. El derecho a la percepción de la prima para los referidos trabajadores se genera a partir del 1ero de julio de 2019. En el caso de los trabajadores que ingresaron o ingresen a trabajar en las empresas luego del 1ero de julio de 2018, para el cálculo de la prima se tomará en consideración la fecha efectiva de ingreso. Quedan comprendidos en el derecho a percibir la presente prima, aquellos trabajadores que perciban los salarios mínimos por categoría en el sector o salarios superiores en hasta un 20% por sobre los mismos, quedando excluidos los demás trabajadores. También quedan excluidos de la aplicación de esta prima, aquellos trabajadores pertenecientes a cargos superiores no laudados. Si se diera la casuística de que un trabajador estuviere percibiendo un porcentaje por concepto de antigüedad y tuviera un incremento salarial que hiciera que supere los salarios mínimos en más de un 20%, el mismo continuará percibiendo el mismo porcentaje por tal concepto (que tenía al momento del incremento salarial), lo que tendrá como consecuencia que no seguirá acumulando porcentaje aún cuando siga cumpliendo años de antigüedad en la empresa. Beneficio incluido en la 7ª ronda de Consejos de Salarios de setiembre de 2018.