- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Presentismo
Presentismo: A partir del 1 de encro de 2014, se abonará un presentismo equivalente al 5% de la totalidad de los haberes percibidos por el trabajador (exceptuando aguinaldo y salario vacacional) y que se abonará por jornal, por quineena o por nes, según la forma de remuneración del trabajador en cuestión. Este beneficio se abonará cuando el trabajador haya registrado un 100% de asistencia en la semana, quincena o mes, según corresponda a su forma de remuneración. No se perderá el presentismo únicamente cuando las inasistencias obedezcan a: 1) licencia anual reglamentaria y papanicolau y/o mamografla; 3) donación de sangre; 4) amparo en BSE; 5) citaciones judiciales en calidad de testigo; 6) examen de próstáta, según lo pactado en la cláusula ocrava del presente acuerdo. En los casos en que las empresas abonen un presentismo más beneficioso que el establecido en este acuerdo, se mantendrá el más favorable al trabajador.