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Sector
Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral acompañada de procedimientos de prevención y solución de conflictos
Ronda vigente
9º Ronda

Cláusula de paz y prevención de conflicto.

Artículo décimo del convenio

I) Durante la vigencia del presente Acuerdo,  ni la FOEB ni los Sindicatos de las empresas del Grupo Nº1, Subgrupo 09, Capítulo 02 (Malterías) realizarán petitorios de mejoras salariales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, relativos al establecimiento de nuevos beneficios, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo que hayan sido objeto de esta negociación.

II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva que surgiera de la interpretación del presente acuerdo, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita. En caso de no llegarse a una acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. 

III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma, unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los numerales I y II de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier escrito fehaciente.