- CONDICIONES DE TRABAJO
- Desempeño de una tarea superior a su cargo
DESEMPEÑO ACCIDENTAL DE CATEGORÍA SUPERIOR: El trabajador que desempeñe circunstancialmente una categoría superior a la propia, percibirá en forma de compensación el salario que se paga por laudo o por convenio colectivo de empresа рara la categoría accidentalmente desempeñada. En caso de que el desempeño de la categoría superiоr sе haga por más de ciento treinta (130) jornadas completas, corridas, o alternadas, contadas en el último año móvil de trabajo, se deberá otorgar la categoría que el trabajador efectivamente desempeñó en el referido plazo. Lo señalado anteriormente no rige para quien efectúa una suplencia de
trabajador enfermo o que haya sufrido accidente de trabajo, caso éste en que se adquirirá la categoría, cuando el órgano competente defina la ineptitud del titular siempre respetándose las 130 jornadas antes señaladas. (Articulo 3 del convenio realizado el día 5 de abril de 2013).