Nocturnidad
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
3ª ronda
Prima por nocturnidad. Se fija a partir del 1º de julio del 2008 y en lo futuro el monto de esta prima en un 20% (veinte por ciento) en las condiciones que se fijaron en la cláusula novena del convenio de fecha 28 de septiembre de 2006 (Dec. 578/006 de fecha 19 de diciembre de 2006).