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Nocturnidad
Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Nocturnidad
Ronda vigente
2ª ronda

Prima por nocturnidad: Aquellos funcionarios que cumplan más del 30% y menos del 70% de su jornada de labor entre las 22 hs. y las 6 AM recibirán una compensación sobre las horas efectivamente trabajadas en ese horario. Esta compensación se fija a partir de julio de 2006 en un 5% de su salario base, a partir de enero de 2007 en un 10% y a partir de julio de 2007 en un 15%. Aquellos que cumplan más del 70% de su jornada de labor entre las 22.00 y las 06.00 hrs. percibirán dicha compensación sobre el 100% de su salario base.