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Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Pagos en especie

DÉCIMO SÉPTIMO: ALIMENTACIÓN, TRASLADOS Y HOSPEDAJE. A) COLACIONES La empresa productora deberá proporcionar la alimentación apropiada dentro del horario de filmación en jornadas habituales (con 1 hora para almuerzo o cena según corresponda). Cada trabajador detendrá la actividad totalmente en el tiempo destinado para estos fines. Podrá establecerse el descanso por turnos, si así lo requiere el plan de rodaje. La hora de descanso para almuerzo o cena puede fijarse a partir de la 4ta hora sin superar un tiempo mayor a las 6 horas de comenzado el rodaje, lo que deberá constituirse en la regla para el sector. Solamente en aquellos casos excepcionales en que no se detenga la actividad para comer en el tiempo estipulado, se pagará una hora simple por descanso no realizado. Cuando el proyecto entra en fase de "rodaje" deberá considerarse a los equipos que trabajan fuera del set de filmación cumpliendo tareas inherentes al mismo, asegurando la logística y la alimentación apropiada para el desempeño de sus tareas (ésto último será aplicable a la franja "servicios de producción") En los casos en que el rodaje transcurra fuera de la localidad de la base de la producción o que el contratado se vea obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, la producción proveerá por ese tiempo la colación completa (desayuno, almuerzo, merienda y/o cena según correspondiere).

DÉCIMO OCTAVO. TRASLADOS Y HOSPEDAJES. La producción asumirá los traslados y - eventualmente el hospedaje- cuando el rodaje se realice a una distancia mayor a 20 kilómetros de la base de la productora.