Pasar al contenido principal
Categoría
  • CONDICIONES DE TRABAJO
  • Otras condiciones de trabajo

VIGÉSIMO CUARTO. CATEGORIZACIÓN DE PERSONAJES. A todos los efectos previstos en este acuerdo, el Director y/o el Productor, conjuntamente con la Sociedad Uruguaya de Actores, previo al inicio de cada película o producción, procederán a clasificar los personajes a interpretar por los actores, entre alguna de las siguientes categorías: a) Protagonista, b) Coprotagonista , c) Reparto, d) Complementario, e) Figurante Señalado f) Extra. Para realizar la clasificación se deberá tener en cuenta como conjunto de valores, la importancia del personaje en el desarrollo del guion, el tiempo calculado para la filmación, la gravitación por tiempo estimado de pantalla y todo otro elemento que contribuyere a clarificar la importancia del rol en la película o producción a desarrollarse. El Director y/o el Productor deberán enviar a SUA el guión de la película con un mínimo de treinta días de anticipación al comienzo del rodaje y ésta deberá devolverlo con su respectiva categorización dentro de los 5 días hábiles de recibirlo. De lo contrario, se tendrán como válidas las categorizaciones realizadas por el productor.

VIGÉSIMO QUINTO: RECATEGORIZACIÓN DE PERSONAJES. En caso de constatarse la ampliación del personaje, el actor percibirá la suma correspondiente a la diferencia entre lo acordado contractualmente y lo que corresponda a la categoría a la que asciende.