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Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral

TRIGÉSIMO OCTAVO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los
reclamos que pudieran producirse en relación a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados, ni realizarán reivindicaciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por GREMIOCINE, SUA y/o PIT-CNT. Leída, se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.