Pasar al contenido principal
Paz laboral; prevención y solución de conflictos; mecanismos de denuncia del acuerdo y reglamentación de derecho de huelga
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral; prevención y solución de conflictos; mecanismos de denuncia del acuerdo y reglamentación de derecho de huelga
Ronda vigente
5ª ronda

DECIMO TERCERO:(Cláusula de prevención y solución de conflictos colectivos).-Las partes acuerdan crear el siguiente mecanismo de prevención y solución de conflictos colectivos: a) Ante situaciones que pudieran derivar en conflictos colectivos, o conflictos colectivos  desatados, o medidas colectivas adoptadas por cualquiera de las partes que pudieran afectar el buen relacionamiento, ésta se compromete a convocar a la otra, a una instancia de negociación en la empresa en un plazo que no superará las 24 horas. b) De no arribarse a un acuerdo el asunto deberá ser sometido al ámbito de conflictos colectivos de la DINATRA en forma inmediata, c) En caso de persistir la diferencia cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria al Consejo de Salarios para que actúe como conciliador. Agotados los medios sin que se logre un acuerdo, las partes quedarán en libertad de acción, respetando las disposiciones de los arts. 14 y 16-

Las reclamaciones individuales de trabajo que reciba la Dirección Nacional de Trabajo del MTSS serán derivadas hacia la repartición de dicha dirección Nacional competente para este tipo de conflictos, esto es,  la Unidad de Negociación Individual (Centro de Conciliación de Conflictos Individuales de Trabajo). La Delegación del Poder Ejecutivo manifiesta que ante las situaciones relacionadas, procede y procederá según la normativa vigente.

DECIMO CUARTO:(Deber de influencia).- En lo que refiere al debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, las partes asumen su deber de influencia para con sus respectivos asociados y/o afiliados.

 

DECIMO QUINTO:(Mecanismo de denuncia).-Tanto la AUDINA como FOEMYA tendrán el derecho a denunciar el presente convenio conforme al siguiente procedimiento:

a)              Existencia de una violación grave de las obligaciones que el mismo pone a cargo de la contraparte profesional  , y

b)    Comunicación de denuncia por medio fehaciente escrito librado a la contraparte profesional. Asimismo, deberá comunicaren forma fehaciente y previa, la decisión de denuncia  al MTSS, a efectos de que éste último actúe como mediador. La denuncia tendrá efectos diezdías hábiles después, contados a partir del siguiente de la fecha de remisión del telegrama, plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes profesionales involucradas.

c)    Cumplidos los extremos referidos en los literales a) y b) precedentes, y vencido el plazo indicado sin que se retire, por medio fehaciente, la comunicación de denuncia, se configurará sin más trámite la extinción del presente acuerdo y de sus estipulaciones y beneficios, respecto al ámbito de la denuncia, con excepción de aquellos en que este acuerdo expresamente determine que no caducarán con el vencimiento de dicho acuerdo

d) El mecanismo de denuncia  tendrá también como titulares a cada una de las empresas y cada uno de los respectivos comités de base comprendidos en este acuerdo, que en las situaciones y condiciones previstas por el mismo podrán denunciarlo a través de las respectivas organizaciones de actividad, produciendo las consecuencias previstas únicamente para el ámbito concreto de la denuncia.

e)    La extinción del convenio por el mecanismo de denuncia pactado en esta cláusula, será registrada y publicada por el Poder Ejecutivoen la página WEB del MTSS, o en su defecto, publicada por la parte denunciante en el Diario Oficial.

DECIMO SEXTO: (Cláusula de paz). Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas sindicales colectivas ( huelgas, paros, lock out, etc,) que puedan afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las actividades de producción o comerciales, relacionadas directamente con los planteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de cualquier reivindicación de naturaleza salarial, o de otros temas incluidos en la negociación de este acuerdo (exceptuando la prevención de riesgos laborales, salud, seguridad y medio ambiente de trabajo).

Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT simultáneamente para todas las ramas de la actividad privada. También se exceptúan  las medidas de carácter general dispuestas simultáneamente por Cofesa y por Foemya para todas las ramas que cada una de ellas representan, siempre que dichas medidas hayan sido precedidas por al menos una instancia conciliatoria celebrada ante el Consejo de Salarios del sector. Se excluyen también las medidas colectivas motivadas por incumplimiento del presente convenio, debidamente acreditados, y luego de agotados los mecanismos previstos en la cláusula décimo tercera del presente (prevención de conflictos).

La infracción a lo dispuesto precedentemente, incluso luego de agotadas las instancias conciliatorias previstas, habilitará el mecanismo de la cláusula décimo quinta referida a la denuncia.