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Categoría
  • BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
  • Nocturnidad
Ronda vigente
2ª ronda

Se acuerda como criterio general, que a partir del 1º de julio de 2006, la compensación por este concepto será del 15% sobre el sueldo nominal mínimo de cada categoría para las labores realizadas entre las 00 a las 6 horas; dicho beneficio se otorgará por cada hora que el trabajador realice dentro del referido horario. Dispónese, como excepción para la zona costera de Maldonado comprendida entre Portezuelo y José Ignacio, ambas inclusive, incluyendo la ciudad de Maldonado, para la zona costera de Rocha y para Piriápolis, el siguiente régimen: a) para el primer y segundo semestre del presente convenio, el pago de una compensación del 15% sobre el sueldo nominal mínimo de cada categoría a partir de las 21 y hasta las 9 horas de la mañana (ocho horas completas de labor); b) a partir del 1º de julio de 2007, la compensación por este concepto será del 15% sobre el sueldo nominal mínimo de cada categoría para las labores realizadas entre las 00 a las 6 horas; dicho beneficio se otorgará por cada hora que el trabajador realice dentro del referido horario.