Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
3ª ronda
Se acuerda como criterio general, que a partir del 1º de julio de 2008, la compensación por este concepto será del 15% sobre el sueldo nominal de cada categoría para las labores realizadas entre las 00 a las 6 horas; dicho beneficio se otorgará por cada hora que el trabajador realice dentro del referido horario.