Sector
Licencia por duelo
Categoría
- LICENCIAS ESPECIALES
- Licencia por duelo
Ronda vigente
2ª ronda
Por fallecimiento - Cuando fallezcan familiares directos del funcionario tales como padres, hijos, cónyuges o hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar dos días de licencia especial por duelo, pagos por la empresa, entendiéndose que estos días serán el del fallecimiento y el inmediato siguiente. En caso de que por tal circunstancia el trabajador deba trasladarse a un departamento no limítrofe al de desempeño de sus funciones, se acuerda otorgar dos días adicionales de licencia no paga por la empresa.