Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Nocturnidad
Ronda vigente
3ª ronda
Prima por nocturnidad. Se establece para todos los trabajadores que desempeñen tareas en el
horario de 22 a 06 horas, un complemento por nocturnidad del 20%, calculado sobre el salario de
cada trabajador y en función de las horas efectivamente trabajadas en el horario referido. La
aplicación de lo dispuesto no alcanzará a aquellas empresas que puedan tener un régimen de
nocturnidad diferente en la medida que éste sea más beneficioso para el trabajador.