Sector
Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda de incorporación
Categoría
- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Días remunerados por enfermedad (3 primeros días)
Ronda vigente
2ª ronda
Complemento del subsidio por enfermedad del BPS. Atendiendo a que el subsidio por enfermedad que paga el BPS a los trabajadores, frecuentemente se genera a partir del cuarto día de ausencia, se acuerda el pago de una partida complementaria de dicho subsidio, calculada como el valor de los 3 primeros días certificados y descontados como falta. Este complemento se abonará como máximo 3 veces (considerando certificaciones médicas independientes), en cada período móvil de 12 meses anteriores a la ausencia.