- BENEFICIOS CON CONTRAPARTIDA MONETARIA
- Subsidio por fallecimiento - Seguros de vida
Beneficio de Seguro de Vida y Servicio Fúnebre:
Los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo contratarán un Seguro de Vida y Servicio Fúnebre. El alcance y términos de este beneficio se detallan en documento anexo que se considera parte integrante del presente. Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo no se obligan a solventar el costo del referido beneficio. No obstante realizarán el pago del referido beneficio a la Empresa Aseguradora que indiquen los trabajadores, una vez que los fondos necesarios sean entregados por la Empresa Productora o Embotelladora contratante. En consecuencia, las empresas alcanzadas por el presente acuerdo no serán parte del contrato de seguro de vida y servicio fúnebre ni responderán por el incumplimiento de la misma, limitándose a transferir a la empresa que indiquen los trabajadores los fondos recibidos con tal destino de parte de las empresas embotelladoras o productoras contratantes.