Pasar al contenido principal
Paz laboral; prevención y solución de conflictos; mecanismos de denuncia del acuerdo y reglamentación de derecho de huelga
Ronda de incorporación
Categoría
  • CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
  • Paz laboral; prevención y solución de conflictos; mecanismos de denuncia del acuerdo y reglamentación de derecho de huelga
Ronda vigente
7ª ronda

OCTAVO.  Cláusula de prevención y solución de conflictos: I)Durante la vigencia del presente acuerdo ni la FOEB ni los Sindicatos de empresas pertenecientes a la FOEB realizarán petitorios de mejoras salariales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados o que hayan sido objeto de negociación en esta ronda salarial.

II)Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva que surgiera de la interpretación de los acuerdos de esta ronda salarial, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.

III) Los acuerdos de la presente ronda salarial se consideran un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes, ya sean FETRABE, las empresas que lo integran, la FOEB o los sindicatos que la integran, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecido en los numerales I) y II) de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación como consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente.