- CLÁUSULAS OBLIGACIONALES
- Procedimientos de prevención y solución de conflictos
Cláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas de fuerza: Siendo la voluntad de las delegaciones empresariales у trabajadoras, prevenir los conflictos en el Sector, ambas partes acuerdan que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida, se resolverán a través de las siguientes instancias:
1) Tanto a nivel de empresas como de entidades representativas, con reunión entre las partes.
2) Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de Salarios del sub.-Grupo 08, del Grupo 8, quien actuará como órgano de mediación conciliación. y Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados satisfactorios para las partes, éste cesará en su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes. La organización de trabajadores no dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza durante la vigencia del presente acuerdo por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o cualquier reinvidicación que tenga contenido economico o reinvidicaciones sujetas a ser analizadas en al marco del presente acuerdo. Quedan excluidas las medidas que puedan adoptar el Sindicato en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT/CNT; UNTMRA.