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LICENCIAS ESPECIALES

SE INCORPORAN EN ESTA CATEGORÍA (CLASIFICADOS ADEMÁS EN SUBCATEGORÍAS) TODOS LAS CLÁUSULAS QUE IMPLICAN LA REGULACIÓN DE LICENCIAS ESPECIALES POR ENCIMA DE LAS EXISTENTES POR LEY. 

NO INGRESAN EN ESTA CATEGORÍA LAS EXHORTACIONES AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL GENERAL

La trabajadora que se ampare al beneficio previsto por la Ley 19.850, art.

Se adicionará 1 día de licencia especial por duelo a la establecida en la Ley 18.345, Artículo 7 y de acuerdo a los términos previstos en esta.

Se adicionará el día laboral siguiente a la finalización de la licencia paternal del trabajador prevista en el régimen legal vigente.