Descanso semanal
A partir del 1º de Julio de 2008: En cada empresa, se podrá acordar bipartitamente mediante convenio colectivo, la acumulación del descanso semana
A partir del 1º de Julio de 2008: En cada empresa, se podrá acordar bipartitamente mediante convenio colectivo, la acumulación del descanso semana
A partir del 1º de Julio de 2008: En cada empresa, se podrá acordar bipartitamente mediante convenio colectivo, la acumulación del descanso semana
A partir del 1º de Julio de 2008: En cada empresa, se podrá acordar bipartitamente mediante convenio colectivo, la acumulación del descanso semana
A partir del 1º de Julio de 2008: En cada empresa, se podrá acordar bipartitamente mediante convenio colectivo, la acumulación del descanso semana
Período de prueba
Las empresas deberán cumplir con el decreto 291/07, conforme a la reglamentación que al respecto dicte el Ministerio de Trabajo y
VIÁTICOS 1 - Todo trabajador que realice tareas fuera del departamento donde se desarrolla su tarea habitualmente, percibirá además de su salario u
LICENCIAS ESPECIALES.
Día del trabajador del sector. Se reconoce el 6 de abril de cada año como el día del Trabajador del Sector.
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