Régimen especial de feriados
Feriados laborables.
Refiere a la determinación y modalidad de pago en los días feriado. Se incluyen en esta categoría, tanto los días que se consideran feriados para el sector (obviamente en el caso de que estos no sean de por sí feriados no laborales) como la regulación de la modalidad de pago empleada para abonar los feriados, en caso de que difiera de la normativa general.
No incluye las cláusulas que simplemente ratifican los feriados no laborales existentes en la normativa nacional.
Feriados laborables.
![]()